El gobierno oficializó la prórroga del DISPO hasta el 25 de octubre
El Gobierno provincial prorrogó el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) hasta el 25 de octubre inclusive, en el marco de la emergencia sanitaria establecida por la pandemia de coronavirus COVID-19.
El instrumento detalla que continúa la restricción para circular en todo el territorio de la provincia en el horario 22:30 a 6:00 horas. En tanto que los días viernes y sábados por la noche, la circulación se extenderá hasta las 00:30 horas del día siguiente, quedando exceptuados quienes están habilitados para trabajar y dispongan del permiso correspondiente.
Por otro lado, los Ministerios, Secretarías y Entidades u Organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial, retomará sus actividades de acuerdo a la modalidad de trabajo que disponga cada institución y que permita garantizar las tareas necesarias y propias de las distintas reparticiones.
De la misma manera establece, faculta a los municipios a dictar “normas reglamentarias con relación a la habilitación de actividades o servicios que estimen convenientes, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo de su Jurisdicción”.
Actividades autorizadas
-Comercio en general hasta las 19:00 hs.;
-Comercio de cercanía de expendio de alimentos, hasta las 22:00 hs.;
-Bares, Restaurantes, confiterías, locales gastronómicos y afines, hasta las 21:00 hs.
-Actividades profesionales hasta las 21:00 hs;
-Actividades deportivas y artísticas ya autorizadas, hasta las 21:00 hs.
-Gomerías y delivery de comidas hasta las 24:00 hs.;
-Las farmacias y estaciones de servicio, exclusivamente para el abastecimiento de combustibles; quedan exceptuados de esta limitación.
Actividades prohibidas
a) Eventos culturales y recreativos en espacios públicos o privados;
b) Eventos y/o reuniones sociales o familiares en espacios abiertos o cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente;
c) Práctica de cualquier actividad deportiva de contacto, o en grupo de más de tres (3) personas;
d) Casinos y Salas de Juego;
e) Turismo interno.