El gobierno oficializó la prórroga del DISPO hasta el 25 de octubre

El gobierno oficializó la prórroga del DISPO hasta el 25 de octubre

El Gobierno provincial prorrogó el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) hasta el 25 de octubre inclusive, en el marco de la emergencia sanitaria establecida por la pandemia de coronavirus COVID-19.

El instrumento detalla que continúa la restricción para circular en todo el territorio de la provincia en el horario 22:30 a 6:00 horas. En tanto que los días viernes y sábados por la noche, la circulación se extenderá hasta las 00:30 horas del día siguiente, quedando exceptuados quienes están habilitados para trabajar y dispongan del permiso correspondiente.
Por otro lado, los Ministerios, Secretarías y Entidades u Organismos descentralizados de la Administración Pública Provincial, retomará sus actividades de acuerdo a la modalidad de trabajo que disponga cada institución y que permita garantizar las tareas necesarias y propias de las distintas reparticiones.
De la misma manera establece, faculta a los municipios a dictar “normas reglamentarias con relación a la habilitación de actividades o servicios que estimen convenientes, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo de su Jurisdicción”.

Actividades autorizadas
-Comercio en general hasta las 19:00 hs.;
-Comercio de cercanía de expendio de alimentos, hasta las 22:00 hs.;
-Bares, Restaurantes, confiterías, locales gastronómicos y afines, hasta las 21:00 hs.
-Actividades profesionales hasta las 21:00 hs;
-Actividades deportivas y artísticas ya autorizadas, hasta las 21:00 hs.
-Gomerías y delivery de comidas hasta las 24:00 hs.;
-Las farmacias y estaciones de servicio, exclusivamente para el abastecimiento de combustibles; quedan exceptuados de esta limitación.

Actividades prohibidas
a) Eventos culturales y recreativos en espacios públicos o privados;
b) Eventos y/o reuniones sociales o familiares en espacios abiertos o cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente;
c) Práctica de cualquier actividad deportiva de contacto, o en grupo de más de tres (3) personas;
d) Casinos y Salas de Juego;
e) Turismo interno.

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