Se casó con su tío de 89 años y le negaron la pensión por viudez

Se casó con su tío de 89 años y le negaron la pensión por viudez

Un hombre de 31 años contrajo matrimonio con el hombre mayor, quien falleció a los tres meses. Tras esto, le siguió una batalla legal. Los fundamentos del fallo.
La Justicia de Rosario rechazó este viernes el pedido de pensión por viudez de un joven de 34 años tras la muerte de su tío abuelo, con quien se había casado tres meses antes de su fallecimiento. El argumento fue que la pareja estaba «separada de hecho».
En abril de 2015, un hombre de 89 años se casó con su sobrino nieto, hijo de su sobrina, que entonces tenía 31. Tras la muerte del anciano, el joven hizo los trámites necesarios para cobrar una pensión por viudez.
Pero el Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario se negó a pagarle aduciendo que «el causante contrae matrimonio con el peticionante con el único objetivo de garantizar que éste perciba la pensión derivada de su fallecimiento».
El caso llegó a la Justicia y los jueces de la Cámara Contencioso Administrativo, Alejandro Andrada, Marcelo López Marull y Clara Rescia, dispusieron que el demandante no tiene derecho a cobrar la pensión porque al momento del fallecimiento de su esposo la pareja se encontraba «separada de hecho», excepción que prevé la ley para el cobro de dicha pensión, remarcaron las fuentes.
Los magistrados se basaron en las pruebas que conforman el expediente en el que varios testimonios dan cuenta de que durante sus últimos meses de vida el fallecido estuvo al cuidado de su sobrina y las noches las pasaba en un geriátrico debido a los problemas de salud que padecía.
Una de las asistentes sociales del establecimiento declaró que el «familiar responsable» a cargo del hombre era su sobrina, quien «lo visitaba frecuentemente».
Además, allegados al anciano y al joven declararon nunca haberse enterado de que se habían casado ni que entre ellos existiera convivencia alguna, y el mismo demandante dijo que vivía con su esposa pero que en realidad estaban separados.
Los magistrados fundamentaron su decisión en que no hay prueba alguna que dé cuenta de que el fallecido dependiera personal o económicamente de su sobrino nieto, lo que podría haber acreditado un «proyecto de vida común».

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