Desde hoy se puede tramitar el subsidio de $22.000 para trabajadores afectados por las restricciones

Desde hoy se puede tramitar el subsidio de $22.000 para trabajadores afectados por las restricciones

Desde hoy se puede tramitar el subsidio de $22.000 para trabajadores afectados por las restricciones
Desde este miércoles está habilitada la inscripción para el Programa de Recuperación Productiva (Repro 2). Según cálculos del Gobierno nacional se prevé que la asistencia del pago de los salarios alcance a 1,4 millones de trabajadores. La posibilidad de anotarse estará abierta hasta el 1 de junio.

El Repro 2 ya estaba disponible bajo la modalidad “crítica” para unos 880.000 trabajadores en relación de dependencia, pero el Poder Ejecutivo decidió ampliarlo en el marco de las nuevas restricciones decretadas por la pandemia de COVID-19. En esta etapa, el Ministerio de Trabajo dispuso el incremento del monto máximo del beneficio a $22.000 por relación laboral para las empleadoras y los empleadores encuadrados en los sectores críticos y salud, que en abril llegaba hasta los $18.000. Además, se amplió la cobertura y monto para trabajadores independientes monotributistas y autónomos.
Las empresas pertenecientes a los sectores crítico contarán con una reducción del 100% de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). También se dispuso que el requerimiento de información estará limitada a dos indicadores, facturación y liquidez corriente, y que se exime de la obligación de presentar balance. Para evaluar la variación de la facturación, se compara todos los días de mayo de 2019 contra los primeros 24 días de mayo de 2021, lo que implica que el Programa asume que la empresa no tendrá facturación entre el 25 y el 31 de mayo, fecha en la que culminaría el confinamiento estricto.
Los sectores considerados críticos son gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales, actividades deportivas y de esparcimiento, comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero afectados por la caída de la circulación, peluquerías y centros de belleza. La ampliación del listado de actividades incluye: indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles, vehículos, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio. También se contemplan en esta instancia centros de compra localizados en el Área Metropolitana de Buenos Aires.
Para acceder al beneficio, los trabajadores monotributistas o autónomos deberán reunir las siguientes condiciones:
– Contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el régimen de monotributo y/o autónomo.
– Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021.
Para el caso de ser empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de evaluación y seguimiento del Repro 2.

¿Qué necesito para acceder al beneficio en el caso de ser empleador?

1. Tener domicilio fiscal electrónico.

2. Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y Clave Bancaria Uniforme del trabajador.

3. Completar, vía formulario web, un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros.

4. Certificación Contable de la veracidad de la información incluida en el formulario web, certificada por el Consejo de Ciencias Económicas (empleadores de 800 o más trabajadores).

5. Último balance del ejercicio exigible. Tiene que estar certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.

La presentación del balance del último ejercicio cerrado no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador que no esté sujeto a la presentación del mismo: monotributistas y autónomos, sociedades de hecho, SAS, fideicomisos. Tampoco para aquellos empleadores que iniciaron su actividad económica a partir del 1° de diciembre de 2019.

6. Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1° de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación.

7. Empresa sector salud: planilla con la nómina de trabajadores excluidos cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social (Resolución N° 19/2021).

La inscripción al Repro es totalmente virtual y gratuita, y se realiza desde el sitio web www.argentina.gob.ar/trabajo/repro2

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