PRORROGASE DESDE EL DÍA LUNES 06 DE JULIO HASTA EL DÍA DOMINGO 12 DE JULIO DEL 2020 INCLUSIVE, EL “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” EN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL

PRORROGASE DESDE EL DÍA LUNES 06 DE JULIO HASTA EL DÍA DOMINGO 12 DE JULIO DEL 2020 INCLUSIVE, EL “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” EN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL

VISTO:
El Decreto S – Seg. N° 1138 de fecha 03 de Julio de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que el brote del nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la
Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que motivó que el Presidente de la Nación
en Acuerdo General de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria,
mediante el D.N.U. N°260/2020, estableciendo las diversas medidas de contención del
virus.

Que en virtud del avance veloz de contagios de COVID-19 en todo el mundo y
con el objetivo de mitigar y disminuir la propagación del mismo en nuestro país, y en pos
de garantizar y salvaguardar la salud pública, mediante el D.N.U N° 297/2020 se
estableció el “Aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue prorrogado por
sucesivos decretos posteriores.
Que con fecha 29 de Junio de 2020 el Estado Nacional dicto el D.N.U. N°
576/2020 prorrogando hasta el día 17 de Julio de 2020 inclusive la medida de
“distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para todos los Departamentos de
nuestra Provincia, facultando a los Gobernadores y Gobernadoras de las Provincias a
dictar normas reglamentarias y limitar la circulación por horarios o zonas, en atención a
las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos
o partidos de la jurisdicción a su cargo, con el fin de evitar situaciones que puedan
favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.
Que habiéndose detectado casos positivos de COVID19 en la Provincia, se ha
resuelto adoptar medidas precautorias inmediatas, y el cierre de todas las actividades no
esenciales, a fines de evitar la propagación y circulación de dicho virus.
Que, en función de ello mediante Decreto S – Seg. Nº 1138 se dispuso el
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en todo el territorio provincial, a partir de
las 00:00 hs. del día Sábado 04 de Julio y hasta el día Lunes 06 de Julio del 2020 inclusive,
estableciéndose una nómina de actividades exceptuadas de cumplir con el aislamiento,
resultando necesario incorporar otras actividades y servicios a dicha nómina atento al
carácter esencial que revisten.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente
instrumento, conforme lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase desde el día Lunes 06 de Julio hasta el día Domingo 12 de
Julio del 2020 inclusive, el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” establecido
mediante Decreto S – Seg. N° 1138/20 en todo el territorio provincial.
ARTÍCULO 2º.- Amplíase el listado de actividades y servicios exceptuados de cumplir
el “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto mediante Decreto S – Seg. N°
1138/20, a aquellas vinculadas a:
1. Servicios de comunicación audiovisual, radiales y gráficos;
2. Actividad Bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de
turnos, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales;
3. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización
agropecuaria;
4. Provisión de garrafas;
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten
asistencia, a personas mayores, a niños, niñas y adolescentes;
6. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y
cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de
personas.
7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y
merenderos;
8. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales;
9. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones,
etc.) y atención de emergencias;
10. Servicios postales, distribución de paquetería y transporte de mercaderías;
11. Veterinarias;
12. Ferreterías;
13. Delivery de alimentos; medicamentos; productos de higiene; de limpieza y otros
insumos de necesidad; repuestos, partes y piezas de vehículos;
14. Servicios de lavandería;
15. Servicios esenciales de mantenimiento, vigilancia, limpieza y guardia;
16. Actividad minera;
17. Actividad registral, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de Rentas
de la Provincia y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas;
18. Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
ARTÍCULO 3º.- Los servicios y actividades autorizados deberán respetar los protocolos
y horarios dispuestos por las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- Prorrógase la suspensión de la actividad en la Administración Pública
dispuesta por el Artículo 4º del Decreto S – Seg. N° 1138/20 hasta el día 12 de Julio del
2020 inclusive, en los términos allí fijados.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.-
RAUL A. JALIL
Gobernador de Catamarca
Claudia María Palladino
Ministra de Salud
Hernán Martel
Ministro de Seguridad

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